El Gourmet Urbano: Éxito tridimensional de ‘Cointreau’ en el Supremo

jueves, 10 de marzo de 2016

Éxito tridimensional de ‘Cointreau’ en el Supremo

La Sala I del alto tribunal ha condenado a una destilería catalana por vulnerar la marca 3D del conocido licor, es decir, la que integra su “botella desnuda”, “de base cuadrangular de bordes achaflanados”, que al igual que su nombre o su grafismo cuenta con protección legal porque está registrada. En defensa de esa marca tridimensional, el Supremo ha dado la razón a Cointreau y ha ordenado que Destilerías La Vallesana retire del mercado y destruya las botellas de su licor de naranja “Orange Sec”, al estimar que su envase supone un “aprovechamiento indebido” de la notoriedad de la marca 3D del popular licor de naranja francés, es decir, la integrada por la botella desnuda y sin etiquetas, registrada en España desde 1990 como marca internacional de bebidas alcohólicas.

Botella de Cointreau. / Foto: Cointreau



Cointreau ha ganado el pleito a las tres sociedades relacionadas con el “Orange Sec”, envasado en una botella similar: Vidrierías Masip, fabricante del envase; Destilerías La Vallesana, envasador; y Licores Deva, comercializador. La condena, dictada en 2014 por la Audiencia de Barcelona y ahora ratificada por el Supremo, implica retirar del mercado los envases que infringen la marca tridimensional, así como los catálogos y demás elementos publicitarios en los que aquéllos aparezcan, y destruir los envases en cuestión que estuvieran en stock y los retirados del tráfico.

El Supremo argumenta que “aunque una ‘botella desnuda’ puede tener por sí misma poca o muy escasa distintividad, ello no implica necesariamente que deba quedar fuera del ámbito de protección del derecho de marcas, puesto que una segunda manera de gozar de carácter distintivo es adquirir dicha aptitud diferenciadora por el uso que del signo se hace en el mercado, a través de la institución de la distintividad sobrevenida (secondary meaning), de tal manera que se pueden registrar signos que no ‘sirven’ para distinguir pero que, de hecho, ‘distinguen'”.

La sentencia concluye que la botella en cuestión tiene distintividad suficiente para identificar el licor de naranja comercializado bajo la marca ‘Cointreau’. “Si bien la botella pudiera no tener un carácter distintivo originario, lo ha adquirido posteriormente por el uso, percibido por los consumidores”, hasta el punto que la Audiencia de Barcelona afirma que ‘el consumidor medio percibe el envase, desde un primer momento, más allá de su función de continente, como indicación del origen comercial del producto’.

Se trata, recuerda el Supremo, de una manera habitual de acceder al registro para marcas tridimensionales “que, pese a no manifestar diferencias significativas con las formas de presentar el producto habituales en el mercado, han tenido suficiente éxito entre los consumidores como para llegar a transmitir el mensaje de su procedencia empresarial”.

Como apoyo de su demanda, Cointreau presentó un estudio realizado en 2006 por la empresa Sintra donde el 66 por ciento de los encuestados, al exhibírseles una botella desnuda de Cointreau, y ser preguntados sobre a qué marca la asociaría, contestaron que a Cointreau.

Enrique Lage

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