En España el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Su artículo 10 recoge las obras que serán objeto de protección mediante la propiedad intelectual: libros, folletos, composiciones musicales, obras audiovisuales, pinturas, esculturas, planos, maquetas, gráficos, mapas, obras fotográficas o programas de ordenador, entre otras. Pero no se mencionan a las obras gastronómicas o las creaciones culinarias expresamente.
Ahora bien, tampoco las excluye. Por tanto, si bien la ley no menciona expresamente a las recetas o los emplatados como obras que pudieran ser objeto de protección mediante la propiedad intelectual, mientras esas obras sean creaciones originales y se expresen mediante un soporte, tangible o no, la misma podría ser protegida.
¿Pero cómo podríamos proteger una receta o un plato?
Comencemos por lo fácil: las representaciones de esas obras, por ejemplo en un libro o un folleto, podrían ser protegibles. Nos estamos refiriendo por ejemplo a las fotografías de un plato con un nivel de creatividad particular o un recetario que recopile las recetas de un restaurante o chef. Esas obras artísticas o literarias pueden ser sin duda objeto de protección.
De hecho, el recetario también podría ser protegido como una obra literaria a través del Registro de Propiedad Intelectual. Su utilidad es mayormente para publicidad frente a terceros, pero es otra opción relativamente sencilla.
Vinculado a lo anterior, no hay que olvidar que en Alemania desde 2013 el dueño de un restaurante puede prohibir que se hagan fotografías de sus platos al considerar que compartir las mismas sin su autorización vulnera sus derechos de autor, especialmente con emplatados altamente sofisticados, ya sea por la vajilla usada o la forma de presentar el plato.
Otra opción razonable es proteger el nombre comercial o marca de la receta o el plato, en especial si la misma goza de suficiente originalidad. En una línea similar, puede plantearse tratar a la receta y su proceso creativo como un secreto empresarial. Es decir, como una información o conocimiento que es secreto, tiene un alto valor empresarial precisamente por su carácter secreto y que ha sido objeto de medidas razonables para mantener esa confidencialidad.
Visto lo visto, vamos ahora a lo más difícil: proteger en sí una receta, su contenido y ejecución. Especialmente desde su vertiente patrimonial. En este caso la cuestión ya es más compleja al ser muy difícil controlar quién y cómo se usa una receta o una determinada presentación.
Sea como sea, el Tribunal del Distrito de Breda (en los Países Bajos) declaró que el derecho de autor puede abarcar no solo el aspecto literario de la receta, sino también su contenido, los actos de ejecución y la aplicación de la misma. En ese caso, se trataba de unos bombones idénticos, en forma y decoración, que habían sido reproducidos con los mismos ingredientes. Por tanto, al coincidir su forma interna y externa se consideró como una reproducción no consentida.
No hay casos similares en España, pero atendiendo al supuesto concreto, nunca se sabe si podría conseguirse un resultado parecido.
Una cuestión que por ahora no tiene buenas opciones legales es intentar proteger el olor o sabor de un plato, ya que según indicó en 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los olores y sabores no cuentan con elementos precisos y objetivos como para considerarlos una obra.
En resumen, existen formas de proteger legalmente una receta o un plato. Las vías más sencillas son las relativas a un libro o fotografía del mismo, una marca si es suficientemente original, un secreto empresarial cuando el mismo se ha trabajado o incluso una patente en un proceso muy concreto. Más difícil es proteger la receta o el plato en sí y su ejecución, pero algún caso existe y por tanto nunca puede descartarse nada.
Donde no hay opción alguna hoy por hoy, es al proteger el sabor u olor de un plato.
Bon apéttit!
Jorge Morell
www.erminoslegales.com
Fuente: A fuego lento
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