El Gourmet Urbano: Cómo reconocer y comparar la calidad del vino

jueves, 5 de julio de 2018

Cómo reconocer y comparar la calidad del vino

Si te sientes confundido a la hora de compra un vino, lee este artículo para reconocer y aprender a comparar la calidad

La mayoría de consumidores se pierden en el universo de los vinos y dudan sobre la calidad a la hora de comprar una botella. El sabor, las notas de cata, la acidez,... y en general las características propias de cada vino puedes valorarlas tú mismo, probándolo, a fin de cuentas los gustos son cosa tuya. Sin embargo si lo que quieres es reconocer si un vino cumple con todas las exigencias legales y ha sido sometido a estrictos controles de calidad que te permitan consumirlo con todas las garantías, simplemente dale la vuelta a la botella, mira su contraetiqueta y sigue leyendo el siguiente artículo.



Los vinos en Europa se rigen y clasifican según el Reglamento europeo (CE) 1234/2008 (DOUE Ley 334 de 12 de diciembre de 2008), encargado de regular la organización del mercado único para todo el sector agrícola, donde se incluye el sector vitivinícola, y en el que se basa la actual ordenación española.

La característica más reconocida para clasificar el vino de este reglamento europeo es la que lo relaciona con su zona de producción a través de unas figuras o marcas de calidad, es decir, las D.O.P. (Denominación de Origen Protegida) y las I.G.P. (Indicación Geográfica Protegida). Además, es la propia Comisión Europea la encargada de aprobar la creación y registro comunitario de una nueva D.O.

La Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es la marca de calidad europea que unifica a todos los países miembros bajo un único sello.


No obstante, cada país de la UE tiene sus propias categorías de calidad que se incluyen dentro de la DOP. Por ejemplo, en España existen las D.O. (Denominaciones de Origen) , en Francia las D.O.C o en Italia las A.O.C, entre otras muchas.

De este modo lo correcto en interés del consumidor, y de ofrecer una información transparente, sería indicar la clasificación española, pues la europea es implícita y podría dar lugar a confusión. Por ejemplo, aunque no sería erróneo decir D.O.P. Rioja, lo correcto es mencionar su clasificación española, esto es D.O.Ca. Rioja, del mismo modo para saber si los Vinos de Alicante están regulados por una D.O. o por una D.O.Ca, no sería útil emplear el término D.O.P. Vinos de Alicante, lo correcto es D.O. Vinos de Alicante concretando hacia el ordenamiento español y evitando al consumidor dudar sobre la calidad de estos vinos.

Tanto la D.O. como la D.O.Ca. son reguladas por el Reglamento Europeo, que las incluye dentro de la mención D.O.P.

En España, la Ley de la Viña y el Vino es la que fija estos criterios de clasificación, estableciendo las siguientes categorías en función de unos requisitos que deben cumplir los vinos y de cuya vigilancia se encargan los organismos de control:

1. Vinos de Pago (VP)


Es el máximo nivel de calidad existente en España. Son vinos con rasgos y cualidades singulares derivadas de una finca determinada, con características propias. La producción debe elaborarse y embotellarse dentro del pago, lugar que les confiere rasgos y cualidades propias. Debe cumplir con un sistema de calidad superior a una D.O.Ca. basado en las características de suelo y microclima propios diferentes del entorno, así como uvas procedentes del viñedo. Su control se lleva a cabo a través de órganos de gestión y control propios.

2. Vinos con Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.)


Deben trascurrir al menos diez años desde la obtención de la calificación D.O y cumplir otros requisitos más exigentes: comercializar todo el vino embotellado desde bodegas inscritas en la zona, contar con un sistema de control de calidad desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad y ha de disponer de una delimitación por municipios de los terrenos aptos para producir estos vinos. El control de sus vinos lo realiza el Consejo Regulador.

3. Vinos con Denominación de Origen (D.O.)


Elaborados con uvas procedentes de una región determinada y con una serie de requisitos de calidad establecidos y controlados por un Consejo Regulador. Han de haber sido elaborados en la región con uvas procedentes de la misma. Deben haber pasado al menos cinco años como V.C.I.G. El control de sus vinos también lo realiza el Consejo Regulador.

4. Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (V.C.I.G.)


Producidos y elaborados en un área determinada con uvas procedentes de la misma. Se identifican como "Vino de Calidad de", seguido del nombre de la región, comarca o localidad. Un órgano de control será el encargado de garantizar la calidad de estos vinos.

5. Vinos de la Tierra


Sin llegar a ser una D.O. se delimitan teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que pueden conferirles características específicas. No poseen ningún órgano de control aunque la bodega debe cumplir estos requisitos mínimos.

6. Vinos de Mesa


No pertenecen a ninguna zona determinada. No especifican añada, ni procedencia, ni variedad. Ofrecen poca información en su etiqueta y no existe ningún órgano de control que los vigile.

CALIFICACIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Siguiendo la actual ordenación española mencionada anteriormente, en España existen 43 Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) y 90 Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.), de ellas 67 son Denominaciones de Origen, 2 Denominación de Origen Calificada, 7 menciones de Vinos de Calidad y 14 Vinos de Pago.


SENTENCIA DE 2013


Hasta hace poco en España las marcas de vino estaban vinculadas a una región o Denominación de Origen determinada, pero a finales de 2013 esta situación cambió. Tras una larga batalla judicial, una sentencia del Tribunal Supremo dio vía libre al grupo García Carrión para poner la misma marca de vino a productos elaborados y etiquetados en diferentes denominaciones de origen.

Desde el punto de vista del consumidor, lo realmente importante es saber lo que está comprando, es decir, que se cumpla el Reglamento 1169/2011 según el cual: "...se debe velar por que los consumidores estén bien informados";"... ofrecer a los consumidores una base para poder elegir los alimentos que consumen"; "...las etiquetas deben ser claras y comprensibles"; "...la información no debe inducir a error sobre las características del alimento", etc.


VINOS ECOLÓGICOS


Por otro lado, están los vinos ecológicos. Fue a principios de 2012 cuando se dio luz verde a la normativa para regular su producción, tanto en lo referente al cultivo de la uva como a la propia elaboración del vino.

Dicha normativa, además de limitar el uso de fitosanitarios en el campo, establece limitaciones en cuanto al contenido de sulfitos: 100 mg/l para vinos tintos y 120 mg/l para los blancos.

En el caso de España, las certificaciones exigidas a estos vinos dependen de las comunidades autónomas, y deben llevar una etiqueta identificativa con un logo europeo.

Sello de agricultura europea

Fuente: VINETUR

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