Empleado para dar a entender una calidad superior, el término 'pago' se ha estirado tanto que hoy genera enorme confusión y nadie tiene muy claro lo que significa
Con la normativa existente en la mano, 'pago' dice todo y nada porque su definición es tan vaga que da cabida a infinidad de elaboraciones que poco tienen en común. Para empezar. No todas las etiquetas que incluyen la palabra 'pago' en el nombre son vinos de pago; ni los que lo son la llevan ni tienen obligación alguna de llevarlo.
Después. Vino de pago, vino de finca, vino de pueblo, vino de parcela, vi de vila… refieren, a priori, cosas similares. La definición que se maneja por ley permite dar cobertura a muchos perfiles de vino que comparten el hecho de proceder de un terreno delimitado, con unas características concretas que aportan algo especial, distinto, al vino que sale de ese paisaje, ese suelo y de la viña que en él crece gracias a sus propiedades medioambientales, climáticas y vinícolas. (Por cierto, antes de continuar y aunque resulte obvio, un vino de pago puede ser blanco, rosado o tinto).
A partir de aquí, esto sirve para decir mucho pero diferenciar poco porque podemos estar hablando de muy diversas cosas: parcela, finca, aldea, distrito, paraje, villa, pueblo; cualquiera de ellos espacios delimitados que pueden albergar viñedos. El único requisito legal a este respecto es que la extensión máxima del pago no puede ser igual o mayor a la del municipio en el que se encuentra.
Ante esta situación, sería más clarificador reparar en otros aspectos que contribuyeran a concretar el concepto 'pago' y a darle el valor merecido. Por ejemplo, primar la importancia de la orientación y la altura, hacer hincapié en los sistemas de trabajo empleados, en las variedades con las que se elaboran… y, sin duda alguna, limitar su tamaño; la uniformidad en los vinos que puede ofrecer una parcelita de unos pocos metros no es exigible si su tamaño se cuenta en hectáreas. Es aquí donde puede perder el ‘halo de excepcionalidad’ que se le presupone.
Pero el Reglamento Europeo, que es la norma superior vigente, deja en manos de cada región autonómica esa delimitación y ninguna de ellas, por el momento, la ha marcado. Lo que sí determina la ley europea es que solo podrá distinguirse como vino de pago si está acogido, previamente, a una denominación de origen protegida (DOP). Junto a esto, incluye una serie de requisitos como: las uvas empleadas para hacer ese vino tienen que proceder de los viñedos de ese pago; los vinos deben elaborarse, almacenarse y hacer su crianza separados del resto; el nombre del pago tiene que venirse utilizando en el mercado, de forma habitual, para identificar los vinos allí obtenidos, durante al menos cinco años.
Ante tal manga ancha, son varias las denominaciones de origen que han hecho de los vinos de pago una categoría para identificar elaboraciones de calidad superior por el territorio del que proceden. Algunas se han quedado, por ahora, con ese concepto, pero en otras ha dado pie a la aparición de nuevas figuras: cavas de paraje en Cava, vinos de finca en Penedès, viñedos singulares en Rioja o vinos de vila en Priorat, entre otros. Bien es verdad que algunas más estrictas que otras en cuanto a requisitos, lo que repercute en el reconocimiento de sus vinos.
Tras lo dicho, la realidad es que, actualmente, solo tienen reconocimiento oficial como vinos de pago (todos pertenecientes a una denominación): Pago de Otazu, Prado de Irache y Pago de Arínzano en la región de Navarra; los valencianos Pago Los Balagueses y El Terrerazo; Campo de la Guardia, Casa del Blanco, Dehesa del Carrizal, Pago Florentino, Pago Calzadilla, Dominio de Valdepusa, Pago Guijoso y Finca Élez, todos de diferentes pueblos y provincias de Castilla-La Mancha, y el zaragozano Pago Aylés.
Por último, para contribuir más a la confusión, el colectivo de los Grandes Pagos de España (GPE), compuesto por 29 bodegas (¡de 17 denominaciones de origen!), muy distintas entre sí, con vinos de perfiles muy variados, que solo comparten, como así reconocen, el hecho de elaborar vinos “basados en la singularidad de suelos y clima”. Los requisitos, justitos. Admiten viña propia y alquilada “de por vida”, añaden; trabajan con 42 variedades de uva entre unos y otros, esto es, sin limitación alguna; y respecto al sistema de elaboración, que la materia prima “proceda de un viñedo excepcional”. ¡Pues eso!
Pago de Negralada.
Después. Vino de pago, vino de finca, vino de pueblo, vino de parcela, vi de vila… refieren, a priori, cosas similares. La definición que se maneja por ley permite dar cobertura a muchos perfiles de vino que comparten el hecho de proceder de un terreno delimitado, con unas características concretas que aportan algo especial, distinto, al vino que sale de ese paisaje, ese suelo y de la viña que en él crece gracias a sus propiedades medioambientales, climáticas y vinícolas. (Por cierto, antes de continuar y aunque resulte obvio, un vino de pago puede ser blanco, rosado o tinto).
"Está en manos de cada región autonómica la delimitación de qué es pago y ninguna de ellas la ha marcado"
A partir de aquí, esto sirve para decir mucho pero diferenciar poco porque podemos estar hablando de muy diversas cosas: parcela, finca, aldea, distrito, paraje, villa, pueblo; cualquiera de ellos espacios delimitados que pueden albergar viñedos. El único requisito legal a este respecto es que la extensión máxima del pago no puede ser igual o mayor a la del municipio en el que se encuentra.
Ante esta situación, sería más clarificador reparar en otros aspectos que contribuyeran a concretar el concepto 'pago' y a darle el valor merecido. Por ejemplo, primar la importancia de la orientación y la altura, hacer hincapié en los sistemas de trabajo empleados, en las variedades con las que se elaboran… y, sin duda alguna, limitar su tamaño; la uniformidad en los vinos que puede ofrecer una parcelita de unos pocos metros no es exigible si su tamaño se cuenta en hectáreas. Es aquí donde puede perder el ‘halo de excepcionalidad’ que se le presupone.
Pero el Reglamento Europeo, que es la norma superior vigente, deja en manos de cada región autonómica esa delimitación y ninguna de ellas, por el momento, la ha marcado. Lo que sí determina la ley europea es que solo podrá distinguirse como vino de pago si está acogido, previamente, a una denominación de origen protegida (DOP). Junto a esto, incluye una serie de requisitos como: las uvas empleadas para hacer ese vino tienen que proceder de los viñedos de ese pago; los vinos deben elaborarse, almacenarse y hacer su crianza separados del resto; el nombre del pago tiene que venirse utilizando en el mercado, de forma habitual, para identificar los vinos allí obtenidos, durante al menos cinco años.
Viñedos de un pago, en concreto el de Gratallops.
Ante tal manga ancha, son varias las denominaciones de origen que han hecho de los vinos de pago una categoría para identificar elaboraciones de calidad superior por el territorio del que proceden. Algunas se han quedado, por ahora, con ese concepto, pero en otras ha dado pie a la aparición de nuevas figuras: cavas de paraje en Cava, vinos de finca en Penedès, viñedos singulares en Rioja o vinos de vila en Priorat, entre otros. Bien es verdad que algunas más estrictas que otras en cuanto a requisitos, lo que repercute en el reconocimiento de sus vinos.
Tras lo dicho, la realidad es que, actualmente, solo tienen reconocimiento oficial como vinos de pago (todos pertenecientes a una denominación): Pago de Otazu, Prado de Irache y Pago de Arínzano en la región de Navarra; los valencianos Pago Los Balagueses y El Terrerazo; Campo de la Guardia, Casa del Blanco, Dehesa del Carrizal, Pago Florentino, Pago Calzadilla, Dominio de Valdepusa, Pago Guijoso y Finca Élez, todos de diferentes pueblos y provincias de Castilla-La Mancha, y el zaragozano Pago Aylés.
Por último, para contribuir más a la confusión, el colectivo de los Grandes Pagos de España (GPE), compuesto por 29 bodegas (¡de 17 denominaciones de origen!), muy distintas entre sí, con vinos de perfiles muy variados, que solo comparten, como así reconocen, el hecho de elaborar vinos “basados en la singularidad de suelos y clima”. Los requisitos, justitos. Admiten viña propia y alquilada “de por vida”, añaden; trabajan con 42 variedades de uva entre unos y otros, esto es, sin limitación alguna; y respecto al sistema de elaboración, que la materia prima “proceda de un viñedo excepcional”. ¡Pues eso!
Mara Sánchez
Fuente: Alimente - El Confidencial
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